Derechos Humanos Laborales y Precariedad Laboral
Esta cuarentena nos ha mostrado sin distracción alguna, diversas situaciones que bien vale la pena analizar y pensar desde la perspectiva de los Derechos Humanos y Laborales.
Durante
este tiempo hemos tenido la oportunidad de observar, dialogar y pensar mucho
sobre las personas que pese a los riesgos de contagio que predominan,
siguieron, siguen y seguirán trabajando, por qué no tienen de otra, porque tienen
que sacar para sobrevivir y sacar su día, simplemente no pueden dejar de trabajar.
Vivimos tiempos donde además de enfrentar un virus invisible pero que se siente, enfrentamos otra pandemia que viene destrozando y despedazando los derechos sociales y laborares sin piedad alguna desde hace ya muchos años.
Aquí queremos compartir una reflexión inicial acerca de la situación de los Derechos Humanos Laborales (DHL), con respecto a lo que varios expertos y expertas identifican como las nuevas formas de la explotación laboral a través de la “economía digital” o “economy gig”. De manera particular expondremos una de las violaciones a DHL que propician las diferentes aplicaciones (Apps) de entrega de alimentos y productos como Uber Eats, Rappi o Sin Delantal.
Según una estimación publicada en Forbes México, estas Apps emplean alrededor de 28,997 personas[1], donde tienen mayor presencia como la Ciudad de México, Querétaro, Monterrey y Guadalajara; quienes pertenecen al 61.98% de personas trabajadoras que al cierre del año 2019 declararon no tener acceso a servicios de salud, de acuerdo con dato de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo del INEGI; a estas bien podríamos identificarles como los nuevos y nuevas jornaleras metropolitanas[2], de quienes sus condiciones laborales se caracterizan por la explotación, la precariedad y la especulación.
Guadalupe tiene 24 años, trabaja en la zona de Santa Fe, qué es una región boscosa, donde los cerros fueron urbanizados de manera caótica, con un alto flujo automovilístico privado, público y transporte de carga. En esta zona simplemente no existen las ciclovías, pero si muchos complejos comerciales y de servicios. Es aquí donde se emplea, dependiendo de la comisión del día (que puede oscilar entre el 25% a 35% por viaje) como “socio repartidor” Uber Eats o Rappi. Son las 4 de la tarde, sentada en una pequeña jardinera externa al centro comercial, aprovecha el tiempo para degustar su comida del día, y a la espera de correr con suerte de que la aplicación le de trabajo. El cual consiste en usar su bicicleta y sus propios medios de seguridad, para llevar productos o alimentos a domicilio por no más de $70.00 por viaje. Recorre distancias de entre 10 a 20 kilómetros entre subidas, bajadas, calles pavimentadas y sin pavimentar, callejones, avenidas y la carretera México – Toluca.
Comenta: -"No hay duda, que trabajar bajo la figura de socia repartidora, es realizar una actividad de alto riesgo, donde prevalece la posibilidad de sufrir asaltos, padecer accidentes viales y en el caso de ella sufrir de situaciones de acoso sexual- . Es un trabajo que se realiza sin un contrato laboral, sin seguridad social, sin la certeza de poder acceder a un salario justo, y en caso de tener un accidente vial, o en estos tiempos de llegar a contagiarse de COVID – 19, tendrá que asumir los gastos que generen la atención médica".
Las
personas que se emplean bajo la denominación “socio repartidor”, en realidad están
trabajando bajo condiciones laborales muy precarias, donde el salario mínimo no
existe, la espera de viajes son disfrazados como descansos… vacaciones y
aguinaldo son nulos, y las prestaciones laborales, simplemente son
inexistentes.
Estas
aplicaciones permiten el establecimiento de dinámicas laborales perversas donde
las empresas a sabiendas de las desventajas laborales existentes se justifican
bajo el argumento de que las personas socias no son empleadas, sino que son “socios
de la empresa”, a la cual se ligan como prestadoras de servicios independientes,
por tanto, se trata de personas que están eligiendo libremente “autoemplearse”
para obtener un “ingreso económico adicional”.
Este
tipo de contratación, que opera en los márgenes de la Ley expone uno de los
limbos existentes dentro de esta, pues posibilita una perversión de la relación
laboral pues se presta a confusiones a
la hora de definir a los “socios repartidores” como trabajadores o no. Esta
situación solo es la punta de iceberg de estos nuevos modelos de empleo que,
por sus características como la ausencia de una jornada laboral establecida, o
la idea del autoempleo no cuentan con una definición jurídica exacta de estas
personas como trabajadoras.
Aquí
observamos varios factores que posibilitan la violación de Derechos Humanos
Laborales de estas personas trabajadoras. De inicio vemos como el Estado
mexicano y sus instituciones no han revisado a profundidad la forma en cómo
operan este tipo de aplicaciones para de esa manera regularlas, y establecer o
ajustar las normas laborales, y de esa manera cumplir con su obligación de
garantizar los derechos de las personas trabajadoras pues, aunque las apps no
lo reconozcan, en practica los “socios repartidores” son sus trabajadores.
Las
empresas que forman parte de la economía
digital, deberían avanzar
en las buenas prácticas y dar un paso hacia el reconocimiento de las personas,
no solo como operarios de sus apps, sino como trabajadoras que tienen
necesidades, sensibilidades, conciencia plena y que lo mínimo que pueden asegurar por
los riesgos que implica trabajar como socio repartidor, es el
seguro social.
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